La Junta de Extremadura toma medidas para su erradicación. A ver si aquí toman ejemplo...
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2007, del
Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la pesca en el
Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas.
La Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional
de Monfragüe establece en el artículo 8 que la gestión ordinaria
y habitual del Parque Nacional corresponderá a la Junta de
Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente
con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
El artículo 3.3 c) de la Ley de Declaración del Parque Nacional
de Monfragüe prohíbe la pesca con fines comerciales o deportivos,
exceptuando de esa prohibición las actividades que la Administración
gestora del parque nacional, de acuerdo con las determinaciones
que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe
u organice en materia de control de poblaciones o de erradicación
de especies exóticas.
Por su parte, el Decreto 186/2005, de 26 de julio, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del
Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influencia Socioeconómica
establece, entre otras obligaciones, la de eliminar progresivamente
las especies ajenas a la fauna silvestre autóctona.
En tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de Monfragüe es necesario minimizar la incidencia negativa
producida en el espacio natural protegidos por las especies
piscícolas distintas de las autóctonas.
Con el fin de erradicar las especies exóticas de las aguas del
Parque Nacional se considera conveniente programar el ejercicio
de la pesca en el mismo, autorizando expresamente la muerte de
las especies alóctonas y devolviendo inmediatamente a las aguas
los ejemplares capturados de especies autóctonas.
En virtud de los antecedentes expuestos y hasta la entrada en
vigor del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de
Monfragüe, este órgano,
R E S U E L V E :
Primero. Programar el ejercicio de la pesca en el Parque Nacional
de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas, sometiendo
a autorización la realización de dicha actividad.
Segundo. Las autorizaciones serán nominales y se expedirán por el
Director del Parque Nacional en el Centro de Información del
Parque Nacional, en Villarreal de San Carlos.
Tercero. Las especies alóctonas cuya pesca sea autorizable se
determinarán en las preceptivas autorizaciones. Asimismo, la autorización
establecerá la obligación de devolver a las aguas, inmediatamente
después de su captura, aquellas especies autóctonas
que se determinen.
Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mérida, a 9 de Abril de 2007.