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MIÉRCOLES, 02-MAYO-2007

Especies Alóctonas

La Junta de Extremadura toma medidas para su erradicación. A ver si aquí toman ejemplo...

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2007, del Consejero, por la que se permite, sometido a autorización, el ejercicio de la pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas.

La Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe establece en el artículo 8 que la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá a la Junta de Extremadura, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.

El artículo 3.3 c) de la Ley de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe prohíbe la pesca con fines comerciales o deportivos, exceptuando de esa prohibición las actividades que la Administración gestora del parque nacional, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe u organice en materia de control de poblaciones o de erradicación de especies exóticas.

Por su parte, el Decreto 186/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Parque Natural de Monfragüe y su Área de Influencia Socioeconómica establece, entre otras obligaciones, la de “eliminar progresivamente las especies ajenas a la fauna silvestre autóctona”. En tanto se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe es necesario minimizar la incidencia negativa producida en el espacio natural protegidos por las especies piscícolas distintas de las autóctonas.

Con el fin de erradicar las especies exóticas de las aguas del Parque Nacional se considera conveniente programar el ejercicio de la pesca en el mismo, autorizando expresamente la muerte de las especies alóctonas y devolviendo inmediatamente a las aguas los ejemplares capturados de especies autóctonas.

En virtud de los antecedentes expuestos y hasta la entrada en vigor del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, este órgano,

R E S U E L V E :

Primero. Programar el ejercicio de la pesca en el Parque Nacional de Monfragüe para la erradicación de especies exóticas, sometiendo a autorización la realización de dicha actividad.

Segundo. Las autorizaciones serán nominales y se expedirán por el Director del Parque Nacional en el Centro de Información del Parque Nacional, en Villarreal de San Carlos.

Tercero. Las especies alóctonas cuya pesca sea autorizable se determinarán en las preceptivas autorizaciones. Asimismo, la autorización establecerá la obligación de devolver a las aguas, inmediatamente después de su captura, aquellas especies autóctonas que se determinen.

Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 9 de Abril de 2007.


Fuente: doe.juntaex.es · © Diario Oficial de Extremadura

Origen: http://


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